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Procédure collective

PESCA HERCULINA SOCIEDAD ANONIMA

CIF A36643450Voir la fiche société

Publications
420/03/201524/10/2023
Procédure
347/2013 · 22/2003 · 484/2014
Tribunal
Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Las Palmas · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores24/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 347/2013Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 20/10/2023

    SENTENCIA APROBANDO CONVENIO Y APERTURA FASE DE CALIFICACIÓN

  2. Otro acto concursal06/07/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 347/2013Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 04/07/2022

    Auto fin fase común y apertura de la fase de convenio y su tramitación escrita

  3. Declaración de concurso10/08/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Las PalmasProc. 22/2003Ordonnance 27/07/2015

    Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000311/2015, seguido a instancias del Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de la mercantil Pesca Herculina, S.A., con C.I.F. nº A-36.643.450, se ha dictado Auto el día 09/07/15, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de la mercantil Pesca Herculina, S.A. con CIF nº A-36.643.450, el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se nombra como Administradores del concurso a la empresa SANCHEZ MARICHAL Y UMPIERREZ AUDITORES, S.L. que designa a la persona natural para desempeñar el cargo de Administrador concursal a Don Juan Luis Ceballos Toledo, economista, señalando que la oficina o despacho donde desempeñará su cargo en la localidad del ámbito de este Juzgado se encuentra en Avda. Rafael Cabrera, nº 5, portal 5, entresuelo (Edif. Océano) 35002 Las Palmas de Gran Canaria, Telf. 928382550, Fax 928383133, y correo electrónico [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio queda sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Se acordó la acumulación de este procedimiento a los autos del Concurso de Acreedores nº 347/2013 seguidos en este mismo Juzgado, continuándose las actuaciones en éste último procedimiento y al que deberán dirigirse y hacer referencia en lo sucesivo. Las Palmas de Gran Canaria, 27 de julio de 2015.- Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal20/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 484/2014Ordonnance 04/02/2015

    Edicto Cédula de notificación Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento nº 484/2014, seguido a instancias del Procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Pesca Herculina, S.A., con CIF nº A36643450, se ha dictado el día 4 de febrero de 2015. Auto de Homologación de Acuerdo de Refinanciación en donde se acuerda en su parte dispositiva, lo siguiente: 1.- La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 8 de agosto de 2014, por la entidad Pesca Herculina, S.A., con la entidad bancaria Bankia, S.A., de conformidad con la DA 4ª. 2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial. 3.- Se extienden los efectos de la espera pactada a la entidad BBVA, con el siguiente contenido: a).- Que el 70,44% de los 151.135,05 euros, es decir, la cantidad de 106.459,52 euros que adeuda la solicitante a la entidad BBVA se abonarán en un periodo de nueve años, con dos años de carencia y en las mismas condiciones financieras que las establecidas en la póliza de préstamo suscrita con fecha 6 de febrero del año 2014 entre la solicitante y la entidad "Bankia" (póliza adjuntada como Documento nº 1). Dichas condiciones financieras son las siguientes: a.1.- Plazo de amortización: 9 años. a.2.- Carencia: 2 años. a.3.- Interés variables: Euribor a 1 año incrementado en 5 puntos. a.4.- Interés de Demora: 6 puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio. b).- El 25,72% de los 151.135,05 euros, es decir, 38.871,93 euros se abonarán, en las condiciones descritas en la póliza de préstamo nº 2052 8130 27 80-002754-05-(Documento nº 5) Las condiciones financieras de dicha póliza son las siguientes: b.1.- Interés variable: Euribor a 6 meses ICO más 3 puntos. b.2.- Vencimiento: 19 de septiembre de 2016 mediante pagos mensuales. c).- El 3,84 % restante, es decir la cantidad de 5.803,58 euros, se abonará mediante transferencia bancaria. La entidad "BBVA" ha cobrado en el procedimiento de ejecución instado contra mi mandante la cantidad de 2.237,39 euros, por lo que dicha cantidad ha de deducirse del importe que ha de abonársele mediante transferencia bancaria. 4.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades Disidentes así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos. 5.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 11 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.