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Procédure collective

PESQUEROS HERMANOS ALBIOL SL

CIF B12557658Voir la fiche société

Publications
228/02/201520/03/2019
Procédure
03/2018 · 1/2015

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso20/03/2019
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 03/2018Ordonnance 03/04/2018

    Edicto Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: . Primero: Que por Auto de fecha 28/03/2018, dictado en el procedimiento de Concurso abreviado [CNA], número 000843/2014, N.I.G. número 12040-66-2-2014- 0000940, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Pesquero Hermanos Albiol, S.L.", domiciliado en calle Magallanes, 2 - 4 puerta 8, Grao de Castellón (CS) y C.I.F./D.N.I. número B-12557658-F. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte Dispositiva: "...1.- Acordar la conclusión del concurso de Pesqueros Hermanos Albiol, S.L." seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000843/2014-VI., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal, así como el cese en su cargo del Administrador Concursal. 3.- En particular, Acordar la extinción de la entidad Pesqueros Hermanos Albiol, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.- Notifíquese el presente auto a la Administración Concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso..." Castellón, 3 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

  2. Otro acto concursal28/02/2015
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 1/2015Ordonnance 30/01/2015

    Edicto Don Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 21/1/2015, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000843/2014, Nig. N.º 12040-66-2-2014-0000940, seguidos en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor Pesqueros Hermanos Albiol, S.L., domiciliado en calle Magallanes, 2-4 Pta. 8, Grao de Castellón (CS) y C.I.F/D.N.I. número B-12557658-F. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a don Víctor Escuder Martín, con domicilio en Ramón y Cajal, 18, Bajo (12005 Castellón de la Plana) y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la Administración Concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellon, 30 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.