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Procédure collective

PETMARK SL

CIF B66794025Voir la fiche société →

Publications
2 — 27/05/2017 → 25/01/2019
Procédure
259/2017

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal25/01/2019
    ⚖️ BARCELONAProc. 259/2017Ordonnance 14/01/2019

    Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 09 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado 259/2017 se dictó un auto por el que se ha concluido el concurso de Petmark, Sociedad Limitada., con NIF B66794025, por insuficiencia de masa activa. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de la administración concursal en el ejercicio de su cargo y la extinción de la persona jurídica. Barcelona, 14 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafi Roig.

  2. Declaración de concurso27/05/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 259/2017Ordonnance 02/05/2017

    Don Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadoo Mercantil n.º 9 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso voluntario 259/2017 Sección: C3. NIG: 0801947120170001029. Fecha del auto de declaración. 2 de mayo de 2017. Clase de concurso. Voluntario, abreviado con solicitud de liquidación. Entidad concursada. PETMARK, S.L., con NIF B66794025, y con domicilio en Calle Teodora Lamadrid, 16, baixos 2. Administradores Concursales. GRUPO BETULO CONCURSAL, S.L.P., que ha designado a don José Antonio Regalado Morillas (economista). Régimen de las facultades del concursada. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la oficina de tramitación concursal de los órganos mercantiles. Barcelona, 15 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.