Accueil›Justice›PETRO NOVA OIL SA
Procédure collective
PETRO NOVA OIL SA
CIF A63794853Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 21/02/2012 → 08/01/2019
- Procédure
- 114/2011
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación08/01/2019⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 19/12/2018
Juzgado Mercantil n.º 1 de Pontevedra Edicto En este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 0000114 /2011, seguido a instancias de MERCURIA ENERGÍA, S.L.U.; MERCURIA ENERGY TRADING, S.A., contra PETRO NOVA OIL, S.A., en los que, por resolución de fecha 19-12-18, se ha acordado la conclusión del concurso. Dicho auto, en su parte dispositiva dice: "1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de PETRO NOVA OIL, S.A., con C.I.F. A-63794853, con domicilio en c/ Cruz Gallástegui, 2, entlo. A, Pontevedra, con los efectos legales inherentes. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la sociedad PETRO NOVA OIL, S.A., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme." Y para su conocimiento general, se publica el presente. Pontevedra, 19 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutierrez Martín.
- Declaración de concurso07/03/2012⚖️ PONTEVEDRAProc. 114/2011Ordonnance 31/01/2012
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.° Sección I, declaración concurso 114/2011-D (NIG 36038 47 1 2011 0000210), se ha dictado a instancia de Mercuria Energía, S.L.U. y Mercuria Energy Trading en fecha 18/1/2012, Auto de declaración de concurso necesario del deudor Petro Nova Oil, S.A.U., con CIF número A-63794853, cuyo domicilio social lo tiene en C/ Gruz Gallástegui, 2, entresuelo A, Pontevedra. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección de correo designada por el administrador concursal. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarios o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del titulo o de los documentos relativos al crédito. Administración concursal: Carlos Domonte Otero. Domicilio para comunicación de créditos: C/ Carqueixa, n.° 6, bajo, 36003 Pontevedra. Correo electrónico para comunicación de créditos: [email protected] 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 31 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso21/02/2012⚖️ PONTEVEDRAProc. 114/2011Ordonnance 31/01/2012
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.° Sección I, declaración concurso 114/2011-D (NIG 36038 47 1 2011 0000210), se ha dictado a instancia de Mercuria Energía, S.L.U. y Mercuria Energy Trading en fecha 18/1/2012, Auto de declaración de concurso necesario del deudor Petro Nova Oil, S.A.U., con CIF número A-63794853, cuyo domicilio social lo tiene en C/ Gruz Gallástegui, 2, entresuelo A, Pontevedra. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección de correo designada por el administrador concursal. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarios o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del titulo o de los documentos relativos al crédito. Administración concursal: Carlos Domonte Otero. Domicilio para comunicación de créditos: C/ Carqueixa, n.° 6, bajo, 36003 Pontevedra. Correo electrónico para comunicación de créditos: [email protected] 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 31 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.