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Procédure collective
PETROMIRALLES 3 SL
CIF B62856190Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 20/05/2014 → 26/06/2020
- Procédure
- 1290/2022 · 171/2019
- Tribunal
- Mercantil - 8
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/06/2020⚖️ Mercantil - 8Proc. 1290/2022Ordonnance 13/12/2022
Admisión a trámite de la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal05/03/2019⚖️ MERCANTIL - 8Proc. 171/2019Ordonnance 27/02/2019
Auto de Aprobación de la homologación del acuerdo de refinanciación
- Otro acto concursal28/05/2014⚖️ BARCELONAOrdonnance 13/05/2014
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de homologación de un acuerdo de refinanciación dictada por este Juzgado: Número de Asunto.- Incidente 424/14 R Juzgado Competente:- Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona Entidades Solicitantes.- -Petromiralles, S.L., con CIF núm. B6084822 -Petromiralles 3, S.L., con CIF núm. B62856190 -Peromiralles Port, S.L., con CIF núm. B63244719 -New Petromiralles, S.L., con CIF núm. B64518020 -Peter Sun, S.L., con CIF núm. B63566020 -Tbtrem Profesional, S.L., con CIF núm. B64418478 -Petromiralles 9, S.L., con CIF núm. B65184335 -Petromiralles Group, S.L., con CIF núm. B65440976 Fecha de la Providencia de Admisión: 13 de mayo de 2014 Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 7 abril de 2014 Fecha del auto de homologación: 23 de mayo de 2014 Efectos del Acuerdo de Refinanciación.: "este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial. Acuerdo la extensión a los acreedores financieros disidentes la extensión a Banco Pichincha España, S.A. y NCG Banco, S.A. de todos y cada uno de los siguientes efectos previstos en el Acuerdo de refinanciación: Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018 de la fecha de vencimiento final de la póliza de crédito de Pichincha, la línea de Avales de Pichincha y la línea de Avales de NGC Como consecuencia de lo anterior, el mantenimiento de los límites y condiciones de disposición de las ya identificadas Póliza de Crédito de Pichincha (Tramo B), así como la línea de Avales de Pichincha y la línea de Avales de NGC (Tramo D1), tal y como todas ellas estaban vigentes a la fecha de formalización del Acuerdo. Extensión del calendario de reducción de límites pactado en el Acuerdo para líneas de avales del tramo D1 (consignados en el Anexos 8.2 del Acuerdo). En concreto, la extensión a la Línea de Avales de Pichincha y a la Línea de Avales de NGC del calendario acompañado como Documento Número 13. Extensión de las condiciones de cancelación anticipada reguladas en la cláusula 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo la Póliza de Crédito de Pichincha, la línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NGC. Quita de aquellos intereses de demora que se hubieran podido devengar, en su caso, en relación con la Póliza de Crédito de Pichincha, la línea de Avales de Pichincha y la línea de Avales de NGC desde la fecha de suscripción del Acuerdo, 7 de abril de 2014, hasta la fecha de efectos de la homologación. La paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las Entidades Disidentes en relación con la Póliza de Crédito de Pichincha, la línea de Avales de Pichincha y la línea de Avales de NCG, así como la prohibición de iniciar ninguna ejecución singular respecto las mismas. Dicho efecto debería extenderse desde la fecha de solicitud de homologación hasta el vencimiento final de la deuda, esto es, el 31 de diciembre de 2018. En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación. Barcelona, 23 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal20/05/2014⚖️ BARCELONAOrdonnance 13/05/2014
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la providencia de admisión a trámite de la petición sobre homologación de un acuerdo de refinanciación dictada por este Juzgado: Número de Asunto.- Incidente 424/14 R. Juzgado Competente:- Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona. Entidades Solicitantes. Petromiralles, S.L., con CIF B6084822. Petromiralles 3, S.L., con CIF B62856190. Peromiralles Port, S.L., con CIF B63244719. New Petromiralles, S.L., con CIF B64518020. Peter Sun, S.L., con CIF B63566020. Tbtrem Profesional, S.L., con CIF B64418478. Petromiralles 9, S.L., con CIF B65184335. Petromiralles Group, S.L., con CIF B65440976. Fecha de la Providencia de admisión: 13 de mayo de 2014. Fecha del Acuerdo de refinanciación: 7 abril de 2014. Efectos del Acuerdo de Refinanciación: Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018 de la fecha de vencimiento final de la póliza de crédito de Pichincha, la Línea de Avales de Pichincha y la línea de Avales de NGC. Como consecuencia de lo anterior, el mantenimiento de los límites y condiciones de disposición de las ya identificadas Póliza de Crédito de Pichincha (Tramo B), así como la Línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NGC (Tramo D1), tal y como todas ellas estaban vigentes a la fecha de formalización del Acuerdo. Extensión del calendario de reducción de límites pactado en el Acuerdo para líneas de avales del tramo D1 (consignados en el Anexos 8.2 del Acuerdo). En concreto, la extensión a la Línea de Avales de Pichincha y a la Línea de Avales de NGC del calendario acompañado como Documento número 13. Extensión de las condiciones de cancelación anticipada reguladas en la cláusula 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo la Póliza de Crédito de Pichincha, la Línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NGC. Quita de aquellos intereses de demora que se hubieran podido devengar, en su caso, en relación con la Póliza de Crédito de Pichincha, La Línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NGC desde la fecha de suscripción del Acuerdo, 7 de abril de 2014, hasta la fecha de efectos de la homologación. La paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las Entidades Disidentes en relación con la Póliza de Crédito de Pichincha, la Línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NCG, así como la prohibición de iniciar ninguna ejecución singular respecto las mismas. Dicho efecto debería extenderse desde la fecha de solicitud de homologación hasta el vencimiento final de la deuda, esto es, el 31 de diciembre de 2018. El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona. Barcelona, 13 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.