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Procédure collective
PHOTO MEMORY SL
CIF B70463062Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 28/03/2021 → 14/04/2021
- Procédure
- 93/2021
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso14/04/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A CoruñaProc. 93/2021Ordonnance 06/04/2021
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 93/2021-C relativo al deudor PHOTO MEMORY, S.L., con CIF B-70463062, se ha dictado en fecha 17.03.2021 el auto de declaración de concurso y simultáneamente la conclusión en el que se acordó: 1º) Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por el procurador Sr. Bejerano Pérez, en nombre y representación de PHOTO MEMORY S.L. domiciliada en Rúa Xílgaro, nº 1 de Carballo, A Coruña, CIF B-70463062, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3562 del archivo, sección general, folio 75, hoja C-53375. 2º) Declaro en situación legal de concurso voluntario a PHOTO MEMORY, S.L., inscrita el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 3562 del archivo, sección general, folio 75, hoja C- 53375. Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez que sea firme. 3º) Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo 35 TRLC. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a través del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 514 TRLC. Comuníquese a la AEAT y a la TGSS. Notifíquese la presente resolución a la Diputación Provincial de A Coruña y al Concello de Carballo. Publíquese esta resolución en la Sección Primera del Registro Público Concursal, regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre. Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña. Modo de Impugnación: Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que se contarán a partir de las notificaciones que dispone, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido, en su caso. A Coruña, 6 de abril de 2021.- El letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Declaración de concurso28/03/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 93/2021Juge : NURIA FACHAL NOGUEROrdonnance 17/03/2021
AUTO DECLARACION DE CONCURSO Y SIMULTANEA CONCLUSION
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.