Accueil›Justice›PICO DOBRA SL EN LIQUIDACION
Procédure collective
PICO DOBRA SL EN LIQUIDACION
CIF B82133406Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/07/2015 → 23/12/2020
- Procédure
- 472/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación23/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 472/2015Juge : FRANCISCO JAVIER COLLAZO LUGOOrdonnance 07/11/2019
Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 1266/2019, referente a los deudores JOANA DEL OLMO BORRALLO y FRANCISCO JAVIER RUIZ MOLERO, se ha presentado el informe de la Administración concursal
- Otro acto concursal25/07/2015⚖️ MADRIDProc. 472/2015Ordonnance 13/07/2015
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1º.- Que en el procedimiento n.º 472/2015 por auto de fecha 25/06/15 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor PICO DOBRA, S..L., con CIF n.º B-82133406 con domicilio en calle Marqués de Riscal, 9, de Madrid. 2º. - Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: -Por presentación o remisión a la dirección: "Administación Concursal del concurso de PICO DOBRA, S.L., Administrador concursal don ALEJANDRO BENGIO BENGIO con domicilio en calle Diego de León, 47 de Madrid, teléfono 91.838.85.93. -También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidad concursal.es. Madrid, 13 de julio de 2015.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.