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Procédure collective

PILSEN LAKE SL

CIF B39337894Voir la fiche société

Publications
107/04/201807/04/2018
Procédure
1949/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso07/04/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de SevillaProc. 1949/2015Ordonnance 03/04/2018

    El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.) Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1949/2015- neg. 7, por auto de fecha 3 de abril de 2018 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor PILSEN LAKE S.L., con cif: b-39337894, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.-Declarar la conclusión del concurso de PILSEN LAKE S.L. 2.-Archivar las actuaciones. 3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.-La extinción de la entidad PILSEN LAKE S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Así lo acuerda, manda y firma, don JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado.-La Letrada de la Adm. de Justicia." Sevilla, 3 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.