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Procédure collective
LA PINARIEGA SL
CIF B09395187Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 12/10/2013 → 15/11/2018
- Procédure
- 269/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Burgos
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal15/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de BurgosProc. 269/2013Ordonnance 16/07/2018
Doña Cristina Rubio Domingo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Burgos, por el presente, Hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el N.º 269/2013 y Nig 09059 42 1 2013 0005736, se ha dictado en fecha 16 de julio de 2018 Auto declarando la conclusión y archivo del concurso de acreedores contra la mercantil La Pinariega, S.L., con Cif B-09395187 y domicilio en Quintanar de la Sierra (Burgos), Carretera Neila S/N. 2.º- Igualmente se ha acordado dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, tal y como previene el artículo 178.3 de la Ley Concurso Burgos, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Rubio Domingo.
- Declaración de concurso12/10/2013⚖️ BURGOSProc. 269/2013Ordonnance 10/09/2013
Don Fernando Méndez Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 (anterior Primera Instancia número 4) de Burgos, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 269/2013 y NIG 09059 42 1 2013 0005736, se ha dictado en fecha 10 de septiembre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario del deudor La Pinariega, S.L., con CIF B09395187 y domicilio social en Quintanar de la Sierra (Burgos), Carretera Neila s/n. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración Concursal. Se ha designado como Administración Concursal al Economista don Francisco Javier Gallo Palacios, con domicilio postal en Burgos-09005, Avenida del Cid, número 14, 2.ºA (947252813) y dirección electrónica [email protected], señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Burgos, 16 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.