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Procédure collective

PINHER HOSTELERIA SL

CIF B91908277Voir la fiche société

Publications
631/10/201905/11/2020
Procédure
675/2019
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA · TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal05/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 675/2019Juge : Maria Lourdes Martí CarreraOrdonnance 02/07/2020

    El que consta en el edicto.

  2. Otro acto concursal05/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 675/2019Juge : Salvador VILATA MENADASOrdonnance 02/07/2020

    Se declara en concurso consecutivo a Víctor Rodríguez Plaza, con facultades de suspensión. Se nombra Administrador Concursal al Letrado Josep Gallel Boix, Se acuerdan las notificaciones registrales y la apertura de las secciones segunda a cuarta.

  3. Declaración de concurso14/07/2020
    ⚖️ SEVILLAProc. 675/2019Ordonnance 02/07/2020

    El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (SECCIÓN 2ª), en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 675/2019, se ha dictado auto que acuerda la conclusión del concurso voluntario del deudor PINHER HOSTELERIA, S.L. con CIF: B91908277 con domicilio en C/ Bobby Deglané, 1,1.º A de Sevilla y cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso de PINHER HOSTELERIA, S.L. 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la Administración Concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme 7.- La extinción de la entidad PINHER HOSTELERIA, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. 11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Sevilla, 2 de julio de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

  4. Conclusión del concurso18/05/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 675/2019Juge : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAOrdonnance 02/07/2020

    APERTURA LIQUIDACION

  5. Otro acto concursal07/02/2020
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 675/2019Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 03/02/2020

    1.- Que en el procedimiento concursal número 675.02/2019 referente al deudor PINHER HOSTELERIA, S.L., se ha presentado el informe PROVISIONAL

  6. Otro acto concursal31/10/2019
    ⚖️ SEVILLAProc. 675/2019Ordonnance 10/10/2019

    El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1º.- Que en el procedimiento número 675/2019, con NIG 4109142120190052190 por Auto de 10 de octubre de 2019 se ha declarado en concurso al deudor PINHER HOSTELERIA, S.L., con CIF: B91908277 y domicilio en calle Bobby Deglané 1, 1º A. CP 41001 de Sevilla. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido doña Mª Rosario Moles Calvache, con domicilio a efecto de notificaciones en calle Eduardo Dato 23, Bloque 1, 2º C (Sevilla). FAX 911 309 731 y dirección de correo electrónico: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 25 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.