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Procédure collective

PINILLOMAR SL

CIF B92511401Voir la fiche société

Publications
224/03/201011/10/2016
Procédure
01/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal11/10/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaOrdonnance 10/05/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en el procedimiento número 1195/09, por Auto de fecha 10 de mayo de 2016 se ha declarado concluido el concurso voluntario al deudor Pinillomar, S.L., con CIF n.º B92511401, con domicilio en calle Inca, n.º 3, bajo, 29640 - Fuengirola (Málaga). Málaga, 26 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal24/03/2010
    ⚖️ MÁLAGAProc. 01/2009Ordonnance 05/03/2010

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el procedimiento número 1195.01/2009, por auto de nueve de febrero de dos mil diez se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Pinillomar, S.L. con N.I.F. B-92511401, domicilio en C/ Inca, n.º 3 bajo - 29640 Fuengirola, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Fuengirola-Málaga. 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administrador concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. En Málaga, 5 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.