Procédure collective
PINKMONKEY SL
CIF B98217151Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 27/02/2013 → 09/11/2022
- Procédure
- 000052/2013 · 52/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal09/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000052/2013Juge : FRANCISCO GIL MONZOOrdonnance 26/05/2022
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal09/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000052/2013Juge : FRANCISCO GIL MONZOOrdonnance 26/05/2022
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso09/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000052/2013Juge : FRANCISCO GIL MONZOOrdonnance 26/05/2022
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso06/06/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 52/2013Juge : FRANCISCO GIL MONZOOrdonnance 02/06/2022
AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO
- Otro acto concursal27/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónOrdonnance 11/02/2013
Don Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 11 de febrero de 2013, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000052/2013, NIG n.º 12040-66-2-2013-0000058, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Pinkmonkey, S.L.", domiciliado en calle Zorrilla, 2, 3.º, Castellón, y CIF/DNI número B98217151. Segundo: Que se ha determinado el régimen de Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a don Juan Guillermo Enrique Miranda, con domicilio en C/ Enric Valor i Vives, n.º 43, entlo., de Villarreal, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 11 de febrero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.