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Procédure collective

PITUSOS, JARDIN DE INFANCIA SL

CIF B03257540Voir la fiche société

Publications
418/06/201126/09/2015
Procédure
306/2011 · 04/2012 · 02/2012 · 05/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso26/09/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 306/2011Ordonnance 07/09/2015

    Dña. Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, en sustitución por el presente, Hago saber: Que en el Concurso voluntario Abreviado n.º 306/2011, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Pitusos Jardin de Infancia, S.L., con C.I.F. número B-03257540, con domicilio en Alicante, C/ Serrano, n.º8, Bajo, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 7/09/2015, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Pitusos Jardín de Infancia, S.L. 2. El deudor Pitusos Jardín de Infancia, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Pitusos Jardin de Infancia, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4. Se acuerda la extinción de Pitusos Jardin de Infancia, con C.I.F. número B-03257540, con domicilio en Alicante, C/ Serrano, n.º 8, Bajo, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Libro 430, Tomo 984, Folio23, Sección Tercera, Hoja 9846, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 1/07/15. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y en el Registro Publico Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177). Alicante, 7 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal05/05/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 04/2012Ordonnance 11/04/2012

    D.ª Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en el proceso concursal número 306/11, seguido contra Pitusos Jardín de Infancia, S.L., con CIF B-03257540, y domicilio en la ciudad de Alicante, c/ Serrano, n.º 8, bajo. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Libro 430, Tomo 984, Folio 23, Sección Tercera, Hoja 9846, se dictó de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de aprobación del Plan de Liquidación de fecha 11/04/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Se acuerda: 1.º Aprobar el plan de liquidación con las prevenciones indicadas en el Fundamento Jurídico 1.º 2.º Ordenar la sujeción de la liquidación a las reglas indicadas en el fundamento jurídico 2.º 3.º Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso. Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil correspondiente a la concursada para la inscripción de la presente resolución y publíquese la aprobación del plan en los términos señalados. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, infórmática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos,quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista en la legislación orgánica y procesal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días (art. 148 L.C.). Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Alicante, 11 de abril de 2012.- La Secretaria.

  3. Apertura de liquidación28/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 02/2012Ordonnance 07/02/2012

    D.ª Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago Saber: que en el proceso concursal número 306/11 se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto que deja sin efecto la convocatoria de junta para el día 17/02/2012 y decreta la apertura de fase de liquidación: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante: Calle Pardo Gimeno, 43. Número de asunto: 306/11 Tipo de Concurso: Voluntario-Abreviado Concursado: Pitusos Jardín de Infancia, S.L., con C.I.F. B-03257540, y domicilio en la ciudad de Alicante, C/ Serrano nº 8 Bajo, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Libro 430, Tomo 984, Folio 23, Sección Tercera, Hoja 9846, Representación y Asistencia Técnica: Letrado: D. Antonio Guiu Burunat y procuradora: Dña. Carmen Lozano Pastor. Fecha del Auto de Apertura Fase de Liquidación y disolución de la mercantil: 7/02/12 Facultades del concurso: Se acuerda la suspensión de facultades de administración y disposición. Alicante, 7 de febrero de 2012.- El/la Secretario.

  4. Declaración de concurso18/06/2011
    ⚖️ ALICANTEProc. 05/2011Ordonnance 03/06/2011

    Doña Inmaculada Martínez Ordóñez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Alicante, dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso Dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, Calle Pardo Gimeno, 43. Alicante. Teléfono: 965936093/94/95. Fax:965936097 Número de Asunto: 306/11 Tipo de Concurso: Voluntario-Abreviado. Entidad instante del Concurso: Pitusos Jardín de Infancia S.L. Concursada: Pitusos Jardín de Infancia, S.L. con C.I.F. n.º B-03257540, y con domicilio en la ciudad de Alicante, C/ Serrano n.º 8 Bajo, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Libro 430, Tomo 984, Folio 23, Sección Tercera, Hoja 9846. Representación y asistencia técnica: Letrado: D. Antonio Guiu Burunat Procurador: D.ª Carmen Lozano Pastor. Fecha de presentación de la solicitud: 12/05/2011 Fecha del Auto de declaración: 26/05/2011. Administrador concursal: D. José Antonio Gutiérrez Pamiés con D.N.I n.º 21405448-s en su condición de economista colegiado con los siguientes datos profesionales: domicilio en calle Rambla Baja 83, 1º de Callosa del Segura (Alicante), tlno. 965311304, móvil 629689704 y fax 965312673 y correo electrónico [email protected]. Facultades del concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia Alicante, 3 de junio de 2011.- El Secretario Judicial, Inmaculada Martínez Ordoñez.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.