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Procédure collective

PIZARRAS ARCORUÑA SL

CIF B15491061Voir la fiche société

Publications
120/06/201220/06/2012
Procédure
403/2007

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso20/06/2012
    ⚖️ A CORUÑAProc. 403/2007Ordonnance 06/06/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 403/07-M, contra la entidad Pizarras Arcoruña, Sociedad Limitada, por auto de fecha 6 de junio de 2012 se ha declarado la conclusión y archivo del concurso. Cuya parte dispositiva de la resolución es del tenor literal siguiente: La conclusión y archivo del proceso concursal número 403/2007-M, de la deudora Pizarras Arcoruña, Sociedad limitada, CIF B-15491061, por fin de la fase de liquidación. Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto. Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Comuníquese igualmente a los mismos Juzgados a los que se participó la declaración de concurso. Entréguense los oficios y el mandamiento al Procurador señor Rodríguez Siaba, que cuidará de su diligenciamiento a la mayor brevedad posible. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña; doy fe. A Coruña, 6 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.