Procédure collective
PLACOBEN SL
CIF B11228343Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 22/02/2014 → 04/04/2019
- Procédure
- 1049/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso04/04/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 1049/2013Juge : Marta Solana CoboOrdonnance 17/01/2019
Complemento Informe provisional AC
- Otro acto concursal22/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 1049/2013Ordonnance 16/12/2013
Edicto Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1049/2013, con NIG 1101242M20130000897 por auto de 16 de diciembre de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Placoben, S.L., con CIF n.º B-11228343 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Cádiz, Avda. Alcalde Manuel de la Pinta, n.º 23, CP 11001. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Luis de Carlos Ruiz de Huidobro, con domicilio postal en Sevilla, Avda. de la Constitución, n.º 34, 3.º-B, CP41001, y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 3 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.