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Procédure collective

PLANB MODULAR SL

CIF B70258694Voir la fiche société

Publications
228/02/201305/11/2019
Procédure
481/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso05/11/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A CoruñaProc. 481/2012Ordonnance 09/07/2019

    Doña Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 481/2012-C relativos al deudor PLAN B MODULAR, S.L., con CIF B70258694 se ha dictado en fecha 9 de julio de 2019 el AUTO DE CONCLUSIÓN en el que se acordó: 1.- Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 481/2012- C referente al deudor PLAN B MODULAR, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La Administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 4.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 6.- Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. 8.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). A Coruña, 24 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubio Lariño.

  2. Declaración de concurso28/02/2013
    ⚖️ A CORUÑAProc. 481/2012Ordonnance 07/02/2013

    Edicto Don Domingo Villafánez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 481/2012 y NIG n.º 15030 47 1 2012/0000901, se ha dictado en fecha 5-12-12, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Plan B Modular, S.L., con CIF B-70258694, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña-15008, Meicende, Lugar de San José s/n. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administrador concursal al Letrado don Eduardo Ferreiro Pérez, con DNI n.º 32.826.068-P, con domicilio postal en A Coruña, Plaza de Orense, 7-8, 2.º-derecha, tfno. 981-902102, fax 981-902215 y dirección electrónica [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 7 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.