Accueil›Justice›PLANCHISTERIA MATARO SL
Procédure collective
PLANCHISTERIA MATARO SL
CIF B63327092Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 06/02/2013 → 06/02/2013
- Procédure
- 20/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil N.º 8 de los de Barcelona
- Administrateur judiciaire
- INSOLNET ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P.
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso06/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 8 de los de BarcelonaProc. 20/2013Ordonnance 24/01/2013
Edicto de declaración de concurso Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente Edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de Concurso dictado por este Juzgado. Número de asunto: Concurso 20/2013 Sección D. Fecha del auto de declaración: 17/1/13. Clase de concurso: Voluntario, abreviado. Entidad concursada: PLANCHISTERÍA MATARÓ, S.L., con domicilio en Mataró (Barcelona), C/ Camí de Sant Crist, n.º 40, con CIF n.º B-63327092. Administrador concursal: INSOLNET ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., quien ha designado como persona natural para el ejercicio de dicho cargo a D. Juan Lloret Villota, economista. Dirección Postal: Vía Augusta, 29, 5.º, en Barcelona. Dirección Electrónica: [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 24 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.