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Procédure collective
PLANET MEDIA STUDIOS SL
CIF B82664236Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 09/05/2017 → 17/04/2026
- Procédure
- 201/2017
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 12 · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 12 · Mercantil - 12 · Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso17/04/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 12 Proc. 201/2017Ordonnance 04/02/2026
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso07/04/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 12Proc. 201/2017Juge : ANA MARIA GALLEGO SANCHEZOrdonnance 04/02/2026
Se declara concluso el procedimiento concursal.
- Otro acto concursal11/07/2025⚖️ Mercantil - 12Proc. 201/2017Juge : LUIS ESPINOSA NAVARROOrdonnance 07/05/2025
RENDICION CUENTAS
- Otro acto concursal09/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 201/2017Ordonnance 04/05/2017
Edicto D.Luis Espinosa Navarro letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso Concurso ordinario 201/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0032774, por auto de fecha 3.5.2017, se ha declarado en concurso voluntario ordinario, a PLANET MEDIA STUDIOS, S.L., con n.º de identificación B82664236, y domiciliado en calle Jose Bardosano Baos 9 (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es MIOTA & ALONSO ASOCIADOS, S.L.P con domicilio postal en calle Jorge Juan nº 19,puerta 11,46002 Valencia, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 4 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.