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Procédure collective

PLANTAS ILICITANAS SL

CIF B03896933Voir la fiche société

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329/03/201403/10/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal03/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 10/09/2015

    D. JORGE CUÉLLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000139/2014, siendo la concursada PLANTAS ILICITANAS, S.L., con CIF n.º B-03896933 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000135, en el que se ha dictado Auto de fecha 09/09/15, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de PLANTAS ILICITANAS, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3. Se acuerda la extinción de PLANTAS ILICITANAS, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 10 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal24/05/2014
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 13/05/2014

    Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado 000139/2014, siendo la concursada PLANTAS ILICITANAS, S.L.,con C.I.F./N.I.F. número B-03896933, en el que se ha dictado Providencia de fecha 13-5-2014 que contiene los siguientes pronunciamientos: 1.-Por recibido el preceptivo informe presentado por la administración concursal al que se adjuntan el inventario y la lista de acreedores, únase a la presente sección. 2.- Pónganse el inventario y la lista de acreedores de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado para que los interesados puedan tener acceso a los mismos pudiendo obtener copia a su costa en los términos del artículo 96 LC. 3.- Dése publicidad al informe de la administración concursal mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, de forma gratuita. 4.- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. 5.- Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE. 6.- Las impugnaciones versarán exclusivamente en la inclusión o exclusión de algún crédito, la modificación de su clasificación, incremento o reducción (lista de acreedores), o inclusión o exclusión de un bien o derecho o su avalúo (en el inventario) (Art. 96.2 y 3 de la Ley Concursal). 7.- La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal, que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria) de la que, en pieza separada y sin aperturar incidente, se dará traslado a la administración concursal y se pondrá en conocimiento de los personados; dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previo establecido en el artículo 276 LEC. a) Si en el plazo de diez días de la comunicación a la administración concursal no se hubiera presentado contestación oponiéndose por ningún personado y la administración concursal comunicase que acepta la impugnación, deberá de incorporarla a los textos definitivos (art. 191.4 párr. 3º LC). b) Si en el plazo de diez días de la comunicación a la administración concursal, esta o cualquier otro interesado, contestara oponiéndose(proponiéndo prueba que considere pertinente) se sustanciará el proceso de impuganción por los trámites del juicio verbal siendo de aplicación el art. 194.4 LC en todo lo que no se oponga al art. 191 LC. 8.- De existir varias impugnaciones, que precisen de celebración de vista, se acumularán para su resolución en una sola sentencia, para el caso de que concurran las circunstancias previsas en art. 76.1 LEC. Elche, 13 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso29/03/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 13/03/2014

    Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, Por el presente hago saber: Que por auto de fecha 7-3-2014 en el procedimiento con número de autos 000139/2014 y NIG 03065-66-2-2014-0000135, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor PLANTAS ILICITANAS, S.L., con domicilio en Partida de Carrús, n.º 75, de Elche, y CIF n.º B-03896933, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1652, folio 113, hoja A-24152, representada por el procurador D/D.ª MARÍA ASUNCIÓN HERNÁNDEZ GARCÍA. Facultades del concursado: Suspendido. Administrador concursal: Que ha sido nombrado D./D.ª VICENTE CARBONELL PASTOR, colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal: Calle Camilo Flamarion, 23 bis, 1.º, Elche, y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 13 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.