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Procédure collective

PLASTICOS ALCARAZ SL

CIF B30536585Voir la fiche société

Publications
1011/03/202127/02/2024
Procédure
75/2021
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA · Mercantil - 3

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/02/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA Proc. 75/2021Ordonnance 07/02/2024

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal27/02/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA Proc. 75/2021Ordonnance 07/02/2024

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso27/02/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA Proc. 75/2021Ordonnance 07/02/2024

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso07/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 75/2021Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 07/02/2024

    AUTO CONCLUSION CONCURSO POR LIQUIDACION

  5. Otro acto concursal06/09/2022
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 75/2021Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASOrdonnance 13/07/2022

    AUTO APRUEBA PLAN LIQUIDACION

  6. Otro acto concursal25/05/2022
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 75/2021Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASOrdonnance 20/05/2022

    PUESTA DE MANIFIESTO PLAN LIQUIDACION

  7. Otro acto concursal14/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 75/2021Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 31/05/2021

    PUBLICIDAD INFORME ADMINISTRACION CONCURSAL

  8. Otro acto concursal22/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MURCIA Proc. 75/2021Juge : MONICA VELEZ ROLDANOrdonnance 26/02/2021

    Declarar la conclusión del Concurso de Acreedores en el que figura como Concursado DON MIGUEL ANGEL SANCHEZ ALVAREZ, con NIF 10.589.984-W, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos de la Concursada, ni de terceros responsables.

  9. Declaración de concurso16/03/2021
    ⚖️ MURCIAProc. 75/2021Ordonnance 26/02/2021

    Edicto D./Dª. Cristina Ruiz Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 3 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 75/2021 y NIG nº 30030 47 1 2020 0000181 se ha dictado en fecha 26 de febrero de 2021 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor PLASTICOS ALCARAZ, S.L., con C.I.F. número B30536585, con domicilio social en Polígono industrial Los Urreas, carretera de Sucina s/n, San Javier, Murcia. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se hace constar que ha sido nombrado Administrador concursal la sociedad Actio Insolventiae, S.L.P., con domicilio postal en calle La Merced nº 5, 2º-E, 30.001, Murcia, dirección electrónica [email protected], y teléfonos 868 10 41 64, 640 055 292, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 y siguientes del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Murcia, 11 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Ruiz Iglesias.

  10. Declaración de concurso11/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 75/2021Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 26/02/2021

    AUTO DECLARACION DE CONCURSO

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.