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Procédure collective
Que en el procedimiento concursal número 752/2010 referente al concursado Plásticos Lucero, S.L
CIF B79831657Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 12/04/2011 → 11/05/2015
- Procédure
- 752/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/05/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil 4 de MadridProc. 752/2010Ordonnance 24/11/2014
El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal número 752/2010 del deudor Plásticos Lucero, S.L., por auto de 24 de noviembre de 2014 se ha declarado la conclusión del concurso por inexistencia de bienes. 2.º La extinción de la personalidad jurídica de Plásticos Lucero, S.L., CIF B-79831657 y el cese de las limitaciones de las facultades de administración y de disposición del deudor subsistentes. 3.º Se declara aprobada la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y el cese de sus facultades. 4.º Que la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas se le dará la publicidad prevista en la LC. Madrid, 24 de noviembre de 2014.- El/la Secretario judicial.
- Otro acto concursal06/06/2013⚖️ MADRIDProc. 752/2010Ordonnance 23/04/2013
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 752/2010 referente al concursado Plásticos Lucero, S.L., CIF B-79831657 por auto de fecha 23 de abril de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar el Plan de liquidación del concurso. 2. Abrir la sección sexta de calificación. Dentro de los diez días siguiente a la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168.1). Madrid, 26 de mayo de 2013.- El/La Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación31/07/2012⚖️ MADRIDProc. 752/2010Ordonnance 26/06/2012
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, anuncia Que en el procedimiento concursal número 752/2010 referente al concursado PLÁSTICOS LUCERO, S.L., por auto de fecha 26 de junio de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Durante la fase de liquidación se declara la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se declara disuelta la concursada PLÁSTICOS LUCERO, S.L. CIF B-79831657, cesando en su función sus administradores, siendo sustituidos por la administración concursal. Madrid, 26 de junio de 2012.- El/la Secretario Judicial.
- Otro acto concursal12/04/2011⚖️ MADRIDProc. 752/2010Ordonnance 25/03/2011
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 752/2010, por auto de fecha de 2011 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Plásticos Lucero, S.L.", cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid y domicilio en la calle Plomo, número 7, naves 28-29, de San Martín de la Vega (Madrid), con CIF número B-79831657. 2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado. La comunicación de los créditos deberá efectuarse por medio de escrito presentado ante el Registro General de escritos civiles sito en la calle Capitán Haya, 66, de Madrid y dirigido al Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid y a la atención de la administración concursal. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 25 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.