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Procédure collective

PLASTIGIS SL

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3 — 10/12/2009 → 27/07/2013

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/07/2013
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 17/06/2013

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se siguen los autos 693/09 de concurso abreviado necesario del deudor Plastigis, S.L., inscrito al tomo 1.509, folio 92, hoja A-16.793, con domicilio en calle 1 de Mayo, 24-26-28, Alicante y CIF número B03413408, en cuyo seno con fecha 17 de junio de 2013, se ha dictado auto cuya parte dispositiva contiene entre otros los siguientes particulares: "Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC. Dentro de los diez días siguiente a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de espiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC." Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 17 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso28/10/2010
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 22/09/2010

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, por el presente Hago saber, que en el procedimiento concurso abreviado 000693/2009-A sobre declaración de concurso necesario de la mercantil Plastigis, S.L., con domicilio en calle 1 de mayo, 24-26-29, Alicante y CIF número B03413408, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el artículo 74 LC y se ha dictado providencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil diez, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al artículo 96 LC que se sustanciará por los tramites del incidente concursal (artículo 194 y siguientes LC). Y para que sirva de publicación en el BOE expido el presente en Alicante, 22 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal10/12/2009
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 14/10/2009

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante. Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de procedimiento concursal abreviado 000693/2009-A, en los que se ha dictado con fecha catorce de octubre de dos mil nueve, auto declarando en estado de concurso voluntario a Plastigis, S.L., con domicilio en calle Uno de Mayo, veinticuatro, veintiséis, veintiocho de Alicante, CIF número B-03413408, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: Se decreta la suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Oficina Judicial y solicita el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 14 de octubre de 2009.- La Secretara Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.