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Procédure collective
PLATJA PINELL VILLAS SL EN LIQUIDACION
CIF B17629544Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 17/03/2009 → 14/04/2010
- Procédure
- 143/2009
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso14/04/2010⚖️ GIRONAProc. 143/2009Ordonnance 20/05/2010
Edicto. Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario ordinario número 143/2009, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Platja Pinell Villas, S.L., con CIF B-17629544 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.1.º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio. Se suspende la Junta de acreedores señalada para el próximo día 20 de mayo de 2010, a las 10 horas. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 1538, folio 150, hoja número GI-25.670, inscripción 1.ª del Registro Mercantil de Girona, así como al Registro de la Propiedad de Figueres, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas. Entréguese en debida forma al procurador Sr. Joan Ros Cornell, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC). Así lo manda y firma el Magistrado Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe. El Magistrado Juez.- El Secretario Judicial." Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 29 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal17/03/2009⚖️ GIRONA.Proc. 143/2009Ordonnance 04/03/2009
D. Carlos Peinado Domínguez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, HAGO SABER: Que en el Concurso Voluntario ordinario núm. 143/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a tramite del Concurso voluntario de la mercantil Platja Pinell Villas, S.L., con CIF núm. B-17629544 y con domicilio en c/ Nou núm. 39, 1º, 1ª, CP: 17600 de la localidad de Figueres, siendo designados como Administradores Judiciales el letrado D. Ramón Muntada Artiles, el economista D. Eduard Fontdevila Roca y como tercero acreedor, la entidad Instal.lacions Jovid, S.L. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de UN MES a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentara ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias autenticas, del titulo o documentos relativos al titulo. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 4 de marzo de 2009.- El Magistrado Juez.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.