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Procédure collective

PLATON 2000 SL

CIF B61053203Voir la fiche société

Publications
224/01/201517/03/2015
Procédure
490/2014

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso17/03/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 490/2014Ordonnance 19/02/2015

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Por el presente hago saber: Que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 490/2014-B, de la entidad Mercantil Platón 2000, S.L., con n.º de CIF B61053203 se ha dictado auto de fecha 19 de febrero de 2015 en el cual se acuerda la conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte Dispositiva Acuerdo: 1.º Concluir el concurso de la entidad Platón 2000, S.L., por insuficiencia de masa activa, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, quedando el deudor responsable del pago de los créditos. 2.º Inscribir la conclusión del concurso en el Registro correspondiente, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, así como publicar la misma en el BOE de forma gratuita en atención a insuficiencia de bienes de la concursada (Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). 3.º Notificar esta resolución a los personados, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 177-1 LC). 4.º Llevar testimonio de esta resolución al libro de resoluciones definitivas. 5.º Cesar a la administración concursal en el ejercicio de su cargo Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil uno de Barcelona. Diligencia.- Se cumple lo acordado, doy fe." Barcelona, 20 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal24/01/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 490/2014Ordonnance 23/07/2014

    Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con n.° 490/2014B, se ha declarado el concurso voluntario principal con fecha 23 de julio de 2014 de la Mercantil PLATÓN 2000, S.L., con CIF n.° B-61053203 y domicilio en Vía Augusta, n.° 125, ático 4.º de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal D. Enrique Faura LLuis en nombre y representación de la sociedad Addvante Consursal, S.L.P., con domicilio en avenida Diagonal, n.° 482, planta 1.ª, 08026 (Barcelona) y correo electrónico: [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en avenida Diagonal, n.° 482, planta 1.ª, 08026 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. En Barcelona, 29 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.