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Procédure collective
PLATTEA PROYECTOS INMOBILIARIOS SL
CIF B82416033Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 26/05/2014 → 01/03/2022
- Procédure
- 56/2014
- Tribunal
- MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso01/03/2022⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 56/2014Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 17/02/2022
CONCLUSION FIN FASE DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal26/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 56/2014Ordonnance 06/05/2014
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., Anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 56/2014, por auto de fecha 23/4/2014, se ha declarado en concurso Voluntario-Ordinario al deudor Plattea Proyectos Inmobiliarios S.L, con CIF n.º B-82416033. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: A) Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: D. Santiago Manuel Oliveros Lapuerta; Paseo de la Castellana 177-10.º D, 28046 Madrid; Tfno.: 91 579 59 85; Fax: 91 579 55 94. B) También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico:[email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC). Madrid, 6 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.