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Procédure collective
PLODER UICESA SA
CIF A79607313Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 17/09/2011 → 25/01/2024
- Procédure
- 117/2010
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · Mercantil - 9 · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/01/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 117/2010Ordonnance 22/12/2023
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal25/01/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 117/2010Ordonnance 22/12/2023
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso25/01/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 117/2010Ordonnance 22/12/2023
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso09/01/2024⚖️ Mercantil - 9Proc. 117/2010Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 22/12/2023
VER EDICTO
- Otro acto concursal29/10/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrdonnance 19/10/2011
Edicto D.ª Rosa María Pérez Garrudo, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 435/11, por auto de 19 de octubre de 2011 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor CCM Inmobiliaria del Sur, 2004, S.L., CIF A-79.607.313, con domicilio en calle Ortega y Gasset, 22, 5.º, de Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, a través de su relación directa con el mismo, D. Eugenio Llamas Pombo, con despacho profesional en Madrid, Calle Hilarión Eslava, 5, 4º E, tfno. 91 543 63 39, www.llamasabogados.com la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se presentará en el Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 19 de octubre de 2011.- Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.
- Convenio de acreedores17/09/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 9 de MadridOrdonnance 05/09/2011
EL Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Voluntario 117 /2010, de la mercantil Ploder Uicesa, S.A.U., con C.I.F. A-79607313, se ha dictado el día 30/05/11 Sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada. 2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento. 3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia. Madrid, 5 de septiembre de 2011.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.