Procédure collective
PONLI SL
CIF B39370952Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 17/12/2013 → 09/05/2017
- Procédure
- 382/2013
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso09/05/2017⚖️ SANTANDERProc. 382/2013Ordonnance 25/04/2017
Edicto D.ª María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber: Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario 382/2013 se ha acordado por Auto de fecha 25 de abril de 2017, lo siguiente: 1. Se declara concluso el presente concurso de PONLI, S.L., con CIF B39370952, por insuficiencia de masa activa del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 4. Se acuerda el cese de la administración concursal. 5. Se acuerda la extinción de la persona jurídica PONLI, S.L. CIF B39370952, y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Santander, 25 de abril de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal17/12/2013⚖️ SANTANDERProc. 382/2013Ordonnance 26/11/2013
Edicto Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber; 1.º Que en el procedimiento concursal 382/2013, por auto de fecha 26 de noviembre de 2013, se ha declarado en concurso al deudor Ponli Sociedad Limitada, con Cif número B 39370952, y con domicilio en Barrio la Pereda, n.º 4, Argoños, Cantabria 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que ha sido designado Administrador concursal Concursal Cantabria Slp, y como profesional para el desarrollo del cargo de administrador concursal a D. Mauricio Julian Otero Moran, con Dni 09790726, mayor de edad, con domicilio profesional en Calle Castilla, n.º 6, 2.º C, Cp 39002, para el ejercicio del cargo en la localidad de Santander, dentro del ámbito territorial del Juzgado, con número de teléfono 942210572, número de fax 942361472, correo electrónico [email protected]. Santander, 29 de noviembre de 2013.- La Secretaria.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.