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Procédure collective

PORTILLO EMPRESA CONSTRUCTORA SA

CIF A28090272Voir la fiche société

Publications
1006/11/200924/09/2021
Procédure
727/09 · 727/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · MERCANTIL - 6 · Juzgado de lo Mercantil N.º 6 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid anuncia: Primero

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 727/09Ordonnance 30/07/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal24/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 727/09Ordonnance 30/07/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso24/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 727/09Ordonnance 30/07/2021

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso01/09/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 727/2009Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 30/07/2021

    CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR FINALIZACION DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN

  5. Otro acto concursal27/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 727/09Juge : cecilia fernandez prietoOrdonnance 30/07/2021

    aprueba plan

  6. Declaración de concurso13/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 6 de MadridProc. 727/2009Ordonnance 01/10/2012

    El Juzgado de lo Mercantil N.º 6 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario número 727/2009 referente al concursado Portillo Empresa Constructora, S.A.U., CIF A 28090272, por auto de fecha 1 de octubre de 2012, se ha acordado lo siguiente: Primero: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor citado. Segundo: Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de dicha resolución. Tercero: Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. Cuarto: Se declara disuelta la citada mercantil, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Quinto: Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito. Sexto: Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 2 de octubre de 2012.- La Secretario Judicial.

  7. Convenio de acreedores26/10/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 727/2009Ordonnance 16/02/2012

    Doña M.ª Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia Que en el procedimiento concursal número 727/2009 referente a la concursada "Portillo Empresa Constructora, S.A.U.", con CIF A-28090272, se ha dictado auto de fecha 03/10/11 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Primero.-Se suspende la Junta de acreedores señalada en este concurso para el día 16 de febrero de 2012 por auto de 29/07/11. Segundo.-Abierta la fase de convenio, se acuerda la tramitación escrita del convenio, en atención a la existencia de más de trescientos acreedores, determinándose los derechos de voto por lo dispuesto en los artículos 122 a 125 de la L.C. Tercero.-Hasta los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de este auto (esto es, hasta el día 26/12/2011 incluído), la deudora o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta de convenio. De la propuesta de convenio que, en su caso se presente, y de la que deberá darse traslado a las partes a través del salón de Procuradores, deberá acompañarse cuatro copias para su traslado por el Juzgado a las partes personadas sin Procurador (Administración concursal, tgss, Aeat, Fogasa). Cuarto.-Se fija como período para el ejercicio de las adhesiones el plazo de noventa días hábiles (hasta el 07/02/12 incluido, que será la fecha límite de adhesiones), y transcurrido dicho plazo se acordará respecto a la verificación a que se refieren los apartados 4º, 5º y 6º del artículo 115. bis L.C. Quinto.-Las adhesiones a la/s propuestas/s de convenio/s y sus revocaciones, o los votos en contra deberán emitirse de conformidad al artículo 103 de la L.C., es decir, la adhesión ha de ser pura y simple, entendiéndose como no adherido al acreedor que introduzca modificaciones o condicionamientos; deberá expresarse la cuantía de el/los crédito/s de que fuera titular y su clase; habrá que ejecutarse mediante comparecencia ante el Secretario Judicial de este Juzgado o mediante instrumento público (oiginal y dos copias para su traslado a la administración concursal y a la concursada). En caso de adhesiones por parte de administraciones y organismos públicos, deberán observarse las normas legales y reglamentarias que las regulen (original y dos copias). Sexto.-Notifíquese este auto a la concursada, a la administración concursal y a las partes personadas. Séptimo.-Anúnciese la apertura de la fase de convenio de tramitación escrita y los plazos para presentar propuestas de convenio y las adhesiones, revocaciones y votos en contra a las mismas, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado; publicándose igualmente en el "Boletín del Estado" con carácter gratuíto. Madrid, 3 de octubre de 2011.- El/la Secretrario/a Judicial.

  8. Convenio de acreedores10/10/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid anuncia: PrimeroProc. 727/2009Ordonnance 29/07/2011

    María Jesús Palmero Sandin, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal numero 727/2009 referente al concursado Portillo Empresa Constructora, SAU, CIF A 28090272, por auto 29 de julio de 2011, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el jueves, 16 de febrero de 2012, a las 12:00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado, sita en Gran Vía, nº 52, 4º planta, 28013 Madrid. Segundo.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos creditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podran adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC en relación con el artículo 103 de la citada Ley. Tercero.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Madrid, 29 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

  9. Otro acto concursal17/04/2010
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 06/04/2010

    Doña María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento concursal voluntario número 727/09 referente al deudor "Portillo Empresa Constructora, S.A.U." CIF A 28090272 se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (L.C.), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado. 2º.- Dentro del plazo de 10 DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (con carácter gratuito) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 6 de abril de 2010 (artículo 96.1 Ley Concursal). Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. 3.- Las impugnaciones se realizarán por medio de Letrado y Procurador de los tribunales. Del escrito de demanda y documentos acompañados deberán presentarse cuarenta y ocho (48) copias para el emplazamiento de los personados (art. 94.3 Ley Concursal). Madrid, 6 de abril de 2010.- La Secretario Judicial.

  10. Otro acto concursal06/11/2009
    ⚖️ MADRIDProc. 727/2009Ordonnance 26/10/2009

    Edicto Doña María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento concurso voluntario ordinario número 727/2009, por auto de 26 de octubre de 2009, se ha declarado en concurso al deudor "Portillo Empresa Constructora, S.A.U." CIF A-28090272, con domicilio en 28039 Madrid, calle Berruguete, número 57-59, oficina central donde radica el centro de sus intereses principales. 2°.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal, integrada por el Letrado don Gregorio de la Morena Sanz, la Economista doña Gloria Cuartero Beltrán y por el Acreedor "Masase, S.A.". 3°.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. 5°.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 26 de octubre de 2009.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.