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Procédure collective

POSADAS DE ANDALUCIA SA

CIF A29845641Voir la fiche société

Publications
412/08/201407/03/2026
Procédure
1094/2014
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MÁLAGA N.º 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación07/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MÁLAGA N.º 1Proc. 1094/2014Juge : MARÍA JESÚS DEL PILAR MÁRQUEZOrdonnance 20/02/2026

    CIERRA FASE COMÚN ABRE LIQUDIACIÓN Y SECCIÓN SEXTA

  2. Otro acto concursal07/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MÁLAGA N.º 1Proc. 1094/2014Juge : MARIA JESÚS DEL PILAR MÁRQUEZOrdonnance 25/02/2026

    APRUEBA REGLAS DE LIQUIDACIÓN

  3. Otro acto concursal01/07/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaOrdonnance 05/06/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 191/14 por auto de fecha 18/05/15 se ha declarado en concurso necesario al deudor POSADAS DE ANDALUCÍA, S.A., y con CIF A-29845641 domicilio en Málaga, calle Cruz, 24, 29620 Torremolinos (Málaga) centro de principales intereses. 2.º Que el deudor quedará suspendido en sus facultades de administración y de disposición, siendo sustituido en estas por la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra la sociedad GALACHO DEL CASTILLO ASOCIADOS, S.L., con domicilio sito en c/ Marqués de Larios, 10, 3.ºC, cp 29001 de Málaga, representada indistintamente por D. AGUSTÍN DEL CASTILLO con DNI 33381079T, de profesión Economista y Auditor de Cuentas y por Dña. GLORIA GALACHO LÓPEZ con DNI 33362634F, de profesión Abogada y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 5 de junio de 2015.- Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal12/08/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 1094/2014Ordonnance 09/07/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1094/2014 (NIG 2906742M20140002041), por auto de fecha 9 de julio de 2014 se ha declarado en concurso necesario al deudor Posadas de Andalucía, S.A., con NIF A-29845641M, domicilio en Malaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra D. Rafael Medina Pinazo, provisto de DNI 52579908E; que lo hace en nombre y representación de la sociedad Rafael Medina Abogados, S.L., entidad con domicilio y dirección postal C/ Alarcón Luján, 1, primero, 29005 Málaga, vecino de Málaga, Tfno: 952 214 620 y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la Sección Primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 24 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.