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Procédure collective
PRADO PERNAZA SL
CIF B82910142Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 15/01/2018 → 15/01/2018
- Procédure
- 884/2017
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal15/01/2018⚖️ MADRIDProc. 884/2017Ordonnance 11/01/2018
Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso concurso abreviado 884/2017, con número de identificación general del procedimiento 28.079.00.2-2017/0143950, por auto de fecha 4.12.17, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a PRADO PERNAZA, SL, con número de identificación B82910142, y domiciliado en calle Eugenio Salazar, 12, 1.º A. Madrid 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es Roca Yunyent, SLP, habiendo aceptado el cargo la persona física don Juan Antonio Borras Abos, con domicilio postal en calle José Abascal, 56. 28003 Madrid, y dirección electrónica [email protected], y telefonos 932418600, y 917819760, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es. Madrid, 11 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.