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Procédure collective

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CIF B63352751Voir la fiche société

Publications
207/12/201526/10/2016
Procédure
855/2015

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores26/10/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 855/2015Ordonnance 26/05/2016

    El Letrado de la Administración de Justicia, D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 855/2015, por sentencia de fecha 26 de mayo de 2016 se ha aprobado, con los efectos y alcance legalmente previstos, el convenio propuesto por la concursada Premiapa, S.L.U., con CIF n.º B-63352751, acordándose el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, y cesando la administración concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del mismo. Barcelona, 26 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal07/12/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 855/2015Ordonnance 11/11/2015

    S/ña. José Vela Pérez, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 855/2015-B se ha declarado, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2015, el concurso voluntario de Premiapa, S.L.U. con N.I.F. B-63352751 y domicilio en Cabrils (Barcelona), c/ Emilia Carles, n.º 21, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Forum Civitas 3000, S.L.P. por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en c/ Pau Claris, n.º 157, 4.º, 1.ª de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 11 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.