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Procédure collective

PRENSAS Y TRANSFORMACIONES SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION

CIF A43132869Voir la fiche société

Publications
210/08/201522/02/2023
Procédure
363/2014
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/02/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 363/2014Juge : JOAN ESTEBANOrdonnance 23/01/2023

    Se acuerda dar traslado de haberse presentado escrito rendición cuentas de la administración concursal cesada

  2. Declaración de concurso10/08/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaOrdonnance 31/07/2015

    Edicto D. Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 363/14 -2. NIG: 4314847120148003286. Fecha del auto de declaración: 24/07/15. Clase de concurso: Necesario. Entidad concursada: PRENSAS Y TRANSFORMACIONES, S.A. con domilicio en Ctra. de Valls - Alió, pol. in. de Alió, parcela 16, Alio, s/n, CIF n.º A43132869. Administrador concursal: Josep Puivert Ibars, dirección C/ Calvari, 48, Ulldecona, e-mail: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. En Tarragona, 31 de julio de 2015.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.