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Procédure collective

PRIMERA TRAVEL, SOCIEDAD ANONIMA

CIF A07873482Voir la fiche société

Publications
405/08/202022/10/2024
Procédure
907/2020
Tribunal
Mercantil - 3
Administrateur judiciaire
Don Rafael Gil March

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 907/2020Juge : MARGARITA ISABEL POVEDA BERNALOrdonnance 18/10/2024

    Auto de conclusión de concurso voluntario

  2. Otro acto concursal06/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 907/2020Juge : SONIA MONTES RUIZOrdonnance 08/08/2024

    Informe de rendición de cuentas de la Administración Concursal

  3. Otro acto concursal03/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 907/2020Juge : MARGARITA ISABEL POVEDA BERNALOrdonnance 03/05/2021

    SE PONE DE MANIFIESTO EN LA OFICINA JUDICIAL EL PLAN DE LKIQUIDACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DEL CONCURSADO. 15 DIAS PARA FORMULAR OBSERVACIONES Y PROPUESTAS

  4. Declaración de concurso05/08/2020
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAOrdonnance 23/07/2020

    Anuncio de declaración de concurso. Juzgado de lo Mercantil número 3 de Palma de Mallorca. Número de autos: CNA 0000907/2020. Número de Identificación General: 07040 47 1 2020 0002718. Fecha del Auto: 23 de julio de 2020. Deudor: Primera Travel, Sociedad Anónima (NIF - A07873482). Régimen de facultades de administración y disposición del deudor: Suspensión. Administrador concursal: Don Rafael Gil March. Comunicación de créditos: en la dirección postal Avenida Alejandro Rossello, núm. 23, planta 1, 07002 - Palma de Mallorca, o electrónica [email protected]; en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y en la forma establecida por el artículo 85 de la Ley Concursal. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/ Palma de Mallorca, 31 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Márquez de Prado Moragues.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.