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Procédure collective

PROADDICTS SOCIAL NETWORK SL

CIF B12957130Voir la fiche société

Publications
314/03/201906/02/2020
Procédure
000012/2019
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso06/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de CastellónOrdonnance 10/01/2020

    Doña Mª de las Mercedes Checas Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 10 de enero de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado (CNA), núm. 000012/2019, N.I.G. núm.12040-66-1-2019-0000012, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Proaddicts Social Network, S.L., domiciliado en calle San Joaquín nº 21 de Villarreal y C.I.F/D.N.I número B12957130. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: 1º.- Acordar la conclusión del concurso de Proaddicts Social Network, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado[CNA],número 000012/2019-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal. 3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad Proaddicts Social Network, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4º.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7º.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC). Castellón de la Plana, 14 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

  2. Otro acto concursal09/11/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000012/2019Juge : ANTONIO PEDREIRA GONZALEZOrdonnance 10/01/2020

    AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO

  3. Otro acto concursal14/03/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónOrdonnance 01/02/2019

    D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 1 de febrero de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA) n.º 000012/2019, N.I.G. n.º 12040-66-1-2019-0000012, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor "Proaddicts Social Network, S.L.", domiciliado en calle San Joaquín, 21, Villarreal, y C.I.F/D.N.I número B12957130. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D. Óscar Casero Miguel, con domicilio en Paseo de la Castellana, 123, 8.º, Madrid, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado,deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 5 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.