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Procédure collective

PROANCA INMOBILIARIA SL

CIF B83007864Voir la fiche société

Publications
225/06/201223/03/2015
Procédure
388/2012

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso23/03/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 388/2012Ordonnance 11/02/2015

    Edicto dando publicidad al archivo de concurso: Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 388/2012, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad PROANCA INMOBILIARIA, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 388/2012 Sección C4. NIG del procedimiento.- 0801947120128002427. Entidad concursada.- PROANCA INMOBILIARIA, S.L., con CIF nº B83007864. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusión.- 10/02/2015. Barcelona, 11 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso25/06/2012
    ⚖️ BARCELONAOrdonnance 16/05/2012

    Edicto Doña Natalina Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de los Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 388/12, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Numero de asunto: concurso voluntario 388/12 sección C4. Entidad concursada: Proanca Inmobiliaria, S.L., con CIF n.º B83007864. Tipo de concurso: voluntario. Fecha del auto de declaración: 16 de mayo de 2012. Administrador/es concursal/es: Don David Busto Yuste (economista), como administrador concursal único, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado: intervenidas. Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 5 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.