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Procédure collective

PROCLAMI MAR MENOR SL

CIF B73264210Voir la fiche société

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229/11/201114/12/2019
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso14/12/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de MurciaOrdonnance 09/12/2019

    EDICTO Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Hago saber: En el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 184/11 de la mercantil Proclami Mar Menor, S.L., con CIF B73264210 se ha dictado la resolución de fecha 9 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Proclami Mar Menor, S.L. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, doy fe. Murcia, 9 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  2. Declaración de concurso29/11/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaOrdonnance 16/11/2010

    Edicto. D.ª Macarena Valcarcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Seccion I Declaracion Concurso 316/11 se ha dictado a instancias de Proclami Mar Menor, S.L., en fecha 9-11-11 auto de declaración de concurso voluntario del deudor PROCLAMI MAR MENOR, S.L., con CIF n.º B-73264210 y domicilio social en Avda. Generalísimo, n.º 8, de San Pedro del Pinatar (Murcia) y cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el concursado mediante la autorización y/o conformidad de la Administración Concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante el servicio de registro de documentos de la ciudad de la justicia de Murcia dirigido a este juzgado y procedimiento, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº. 184.3 Ley Concursal). Murcia, 16 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.