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Procédure collective

PRODEPAL INTERIORES SL

CIF B86871035Voir la fiche société

Publications
114/12/201614/12/2016
Procédure
695/2016

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/12/2016
    ⚖️ MADRIDProc. 695/2016Ordonnance 29/11/2016

    D.ª Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil N.º 7 de Madrid. Hace saber: Que en el concurso Concurso Abreviado 695/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0160514, por auto de fecha 24/11/2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a PRODEPAL INTERIORES, S.L. UNIPERSONAL, con n.º de identificación B86871035, y domiciliado en CALLE: ROCINANTE, n.º 18 C.P.: 28970 Humanes de Madrid. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal es D. Luis Ortego Castañeda, de profesión: Abogado. Con domicilio postal en: Calle Bravo Murillo, 377, 3.º G-H. Teléfono: 913449310. Número de Fax: 913238472. Dirección de correo electrónico: [email protected],, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 29 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.