Procédure collective
PRODERE SA
CIF A33049545Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 27/02/2009 → 02/03/2022
- Procédure
- 404/2008
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO · Juzgado de lo Mercantil nº1 de Oviedo
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal02/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 404/2008Juge : Francisco Saro JaureguiOrdonnance 10/02/2022
Efectuada comunicación apertura negociaciiones
- Conclusión del concurso02/03/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 404/2008Juge : EVA MARTINEZ CUENCAOrdonnance 10/02/2022
Auto declara concurso, suspende facultades de administración y disposición, nombra administrador concursal y abre fase de liquidación.
- Otro acto concursal27/02/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de OviedoProc. 404/2008Ordonnance 05/02/2009
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º- Que en el procedimiento número 404/2008, por auto de 18/12/08 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Prodere, S.A., con domicilio social en Calle Álvarez Lorenzana, nº 6 – 2º izquierda de Oviedo con CIF A-33049545 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la citada localidad. 2º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Nueva España. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Oviedo, 5 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.