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Procédure collective

PRODUCTOS ESPEJO SL

CIF B41792656Voir la fiche société

Passif 533.920 €Actif 380.086 €
Publications
706/03/201420/09/2023
Procédure
1238/2013
Tribunal
Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso20/09/2023
    ⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 1238/2013Juge : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSOrdonnance 01/09/2023

    Adjunto en anexo.

  2. Otro acto concursal22/05/2023
    ⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 1238/2013Juge : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSOrdonnance 19/05/2023

    Adjunto en anexo. Informe rencidión de cuentas presentado por la AC y solicitud conclusión del concurso. Plazo 15 días.

  3. Otro acto concursal04/09/2020
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1Proc. 1238/2013Juge : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSOrdonnance 31/07/2020

    SE ADJUNTA AUTO EN ANEXO

  4. Apertura de liquidación06/02/2020
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1Proc. 1238/2013Juge : JUANA GALVEZ MUÑOZOrdonnance 04/02/2020

    1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor PRODUCTOS ESPEJO SL con número de procedimiento 1238/2013. Negociado: 8 2.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso

  5. Otro acto concursal10/09/2019
    ⚖️ SEVILLAProc. 1238/2013Ordonnance 05/09/2019

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1238/2013 negociado 8, con NIG 4109142M20130003397 por auto de 30/07/19 se ha procedido a la reapertura del concurso voluntario del deudor PRODUCTOS ESPEJO SL con CIF: B-41792656, de conformidad con el art. 179 de la Ley Concursal. 2º.- En dicha resolución se acuerda expresamente lo siguiente: 1) La reapertura del presente procedimiento concursal 1238/2013 Negociado: 8 de PRODUCTOS ESPEJO SL, reponiendo en su cargo de Administrador concursal a D. Gregorio Cabeza Méndez, que deberá tomar nueva posesión en el plazo de 5 días. 2) Dicho administrador concursal deberá efectuar en el plazo de un mes la actualización del inventario y de la lista de acreedores, en los términos del art. 180 LC. 3) Publicar la presente resolución mediante Edictos en el tablón judicial electrónico y en el BOE que tendrá carácter gratuíto. 4) Contra la presente resolución cabe recurso de reposición. Sevilla, 5 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Galvez Muñoz.

  6. Declaración de concurso25/02/2016
    ⚖️ SEVILLAOrdonnance 10/02/2016

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC), anuncia: Que en el proceso concursal 1238/13 de PRODUCTOS ESPEJO, S.L llevado en éste juzgado se ha acordado auto de fecha 08/02/16 lo siguiente: 1) La conclusión del proceso concursal de PRODUCTOS ESPEJO, S.L,con el n.º 1238/13. 2) El cese del Administrador Concursal designado, salvo en cuanto a la rendición de cuentas, que deberá presentar en el plazo de un mes. 3) La declaración de extinción de la sociedad PRODUCTOS ESPEJO, S.L, con CIF: B-41792656. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. 4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE cuyo anuncio tendrá carácter gratuito. Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil. 5) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso. 6) Llevar el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los autos. 7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón. Sevilla, 10 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

  7. Otro acto concursal06/03/2014
    ⚖️ SEVILLAOrdonnance 17/02/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1238/13, por auto de 11/12/13 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Productos Espejo, S.L., con CIF: B-41792656, con domicilio en PG Fuente del Rey km 0,5, s/n, 41700 Dos Hermanas (Sevilla). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Gregorio Cabeza Méndez, domiciliado en Paseo del Estatuto, 16, Carmona (Sevilla), de profesión Auditor de Cuentas. Teléfono 954 14 15 82, Fax 954 14 32 63, y correo electrónico: [email protected]. La comunicación se realizará directamente al Administrador Concursal, bien por escrito presentado o dirigido al domicilio señalado, bien por comunicación electrónica al correo señalado anteriormente. "En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado". El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 17 de febrero de 2014.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.