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Procédure collective
PRODUCTOS KOALA SL
CIF B36608792Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 27/07/2017 → 27/11/2018
- Procédure
- 258/2017
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso27/11/2018⚖️ HUESCAProc. 258/2017Ordonnance 21/11/2018
Dña. Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, Hago saber: Que en la sección V de liquidación n.º 258/2017, referente al concursado Productos Koala, SL con CIF B36608792 y domicilio en el Polígono Industiral Paules, parcela 68, calle Pineta s/n de Monzón, con fecha 21 de noviembre de 2018 se ha dictado auto contra el que no cabe recurso, acordando la conclusión del concurso de acreedores y archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes e insuficiencia de derechos del concursado. Dicha resolución ha acordado igualmente la extinción de la personalidad jurídica de Productos Koala, SL, y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Huesca, 22 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.
- Declaración de concurso27/07/2017⚖️ HUESCAOrdonnance 24/07/2017
D.ª Paula Jarne Corral, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 258/17 y NIG n.º 22125 41 1 2017 0002047, se ha dictado en esta fecha auto de declaración de concurso del deudor PRODUCTOS KOALA, S.L., con CIF B-36608792, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial Paules, parcela 68, C/ Pineta, s/n, de Monzón. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado a tal efecto a doña Susana Cosculluela Sampietro, Letrada con domicilio en calle Barón de Eroles, 20, 1.º, de Monzón, teléfono 974400154, fax 974400246, y e-mail [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el registro de decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas, dándoseles el destino que organizativamente se decida. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación, tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Huesca, 24 de julio de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.