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Procédure collective

PROELAM XXI VIPRODA SL

CIF B85516300Voir la fiche société

Publications
209/10/201323/02/2018
Procédure
497/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal23/02/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de MadridProc. 497/2013Ordonnance 20/02/2018

    Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 497/2013 de la entidad PROELAM XXI VIPRODA S.L., con CIF n.º B85516300, por auto de fecha 03/02/2016 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 20 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal09/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridOrdonnance 19/09/2013

    Doña M. C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado 497/13, en el que recayó Auto de fecha 19 de septiembre de 2013, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Proelam XXI Viproda, S.L., con CIF B-85516300, se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a Summa Abogados y Economistas Forenses, S.L.P., miembro de la administración concursal. Se acuerda el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor; además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámense a los acreedores del concursado Proelam XXI Viproda, S.L., para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley, redacción actual, la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la administración concursal pudiendo hacerse personalmente, por envío a la dirección C/ Gran Vía, 71, 2.ª planta, 28013 Madrid, o por correo electrónico a la dirección [email protected], no siendo válida la dirigida al Juzgado. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 30 de septiembre de 2013.- Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.