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Procédure collective
PROEVANA GESTION SL
CIF B83821991Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 19/12/2013 → 04/09/2020
- Procédure
- 261/2013
- Tribunal
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal04/09/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 261/2013Juge : CARLOS NIETO DELGADOOrdonnance 03/09/2020
PLAN DE LIQUIDACION
- Apertura de liquidación04/09/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 261/2013Juge : CARLOS NIETOOrdonnance 22/07/2020
AUTO ABRE FASE LIQUIDACION. SUSPENSION DE FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DEL CONCURSADO. DISOLUCION PERSONA JURIDICA
- Otro acto concursal19/12/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridOrdonnance 28/10/2013
Edicto D.ª Cristina Pousa Blasco, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el art.23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Concurso voluntario Ordinario número 261/13, por auto de fecha 28 de octubre de 2013 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Proevana Gestión, S.L., con C.I.F: B83821991 cuyo centro de principales intereses lo tiene en la calle Santa Cruz de Marcenado, n.º 13, 1.º B, Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal Don Jorge Narciso Cobo García, con domicilio en la calle Villanueva, n.º 33, 4.º derecha, 28001 Madrid, o comunicándose por correo electrónico: [email protected] 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 19 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.