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Procédure collective
PROMO-AREA GIRONA SL
CIF B17662925Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 12/10/2009 → 12/10/2009
- Procédure
- 821/2009
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso12/10/2009⚖️ GIRONAProc. 821/2009Ordonnance 01/10/2009
Edicto. Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que el Concurso voluntario abreviado número 821/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Promo-Area Girona, S.L con domicilio en Calle Francesc Civil número 5 bajos de Girona, CIF número B17662925, siendo designado como Administrador Concursal a Don Narcís Bellmàs Rimbau. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de Quince Días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre,domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertaran en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con al disposición transitoria 2a la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 d ela Ley Concursal, expido el presente en Girona, 1 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.