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Procédure collective
PROMOCIONES CASTILLO DE MULA SL
CIF B73503955Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 07/05/2014 → 25/09/2017
- Procédure
- 176/2014 · 2014/0000
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/09/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 176/2014Ordonnance 14/09/2017
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, Anuncia: 1. Que en el procedimiento Concurso 176/2014 de Promociones Castillo de Mula, S.L., con CIF B-73503955, se dictó el 14 de septiembre de 2017 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2. El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. En Murcia, 19 de septiembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso07/05/2014⚖️ MURCIAProc. 2014/0000Ordonnance 07/04/2014
Edicto Doña María del Carmen Navarro Esteban, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración de concurso 0000176 /2014 y NIG n.º 30030 47 1 2014/0000365, se ha dictado en fecha 7 de abril de 2014, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Promociones Castillo de Mula, S.L., con CIF B 73503955, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Guadalupe-Murcia, Avenida de los Jerónimos, n.º 15, bajo, c.p. 30107. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal, a Asediem Concursal, S.L.P., con domicilio postal en Avenida Pablo Picaso, n.º 65, 30510, Tecla, y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose aperturado dicha fase de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal. 6.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica: www.oficinajudicialmurcia.es Murcia, 16 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.