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Procédure collective

PROMOCIONES DMP RADASEL SL

CIF B38338745Voir la fiche société

Publications
207/10/201014/02/2020
Procédure
51/2010 · 3/2009
Tribunal
MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso14/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 51/2010Juge : ELENA FRAILE LAFUENTEOrdonnance 03/02/2020

    DECLARO la CONCLUSIÓN y ARCHIVO por CUMPLIMIENTO del convenio de acreedores referente a la concursada PROMOCIONES DMP RADASEL S.L. - CIF: B38338745

  2. Otro acto concursal07/10/2010
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Ordonnance 23/09/2010

    Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 51/10, de la Entidad Promociones DMP Radasel Sociedad Limitada, se ha dictado Auto el 23 de septiembre de 2010, por la Magistrada-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "... Parte Dispositiva Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Promociones DMP Radasel Sociedad Limitada, con CIF B38338745 y se declara abierta la fase común del concurso. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que sumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley concursal. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio del Procurador y asistidos de Letrado. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, en el "Boletín Oficial del Estado", existiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife, 23 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.