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Procédure collective
PROMOCIONES WENBOMAR SL
CIF B73230815Voir la fiche société →
- Publications
- 9 — 02/04/2009 → 10/03/2025
- Procédure
- 814/2008
- Tribunal
- Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso10/03/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 814/2008Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 10/03/2025
Conclusión concurso tras reapertura.
- Otro acto concursal15/01/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 814/2008Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 10/01/2025
Habiéndose presentado escrito por la Administración Concursal junto con el informe de conclusión y final de liquidación, acuerdo poner de manifiesto ...
- Otro acto concursal30/05/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 814/2008Juge : ANA MARIA LACALLE ESPALLARDOOrdonnance 29/05/2024
Remitir informe por medios electrónicos junto con los documentos anejos al Registro Público Concursal.
- Otro acto concursal24/05/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 814/2008Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 23/05/2024
Estimar la solicitud formulada por la administración concursal, y acordar la reapertura del concurso del deudor Promociones Wenbomar, S.L. con C.I.F. número B-73230815, y la liquidación de los bienes . . .
- Otro acto concursal16/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 814/2008Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 05/12/2022
EDICTO
- Otro acto concursal16/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 814/2008Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 05/12/2022
INFORME AC
- Otro acto concursal16/05/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 814/2008Juge : D. JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 05/12/2022
QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCESION DEL BENEFICIO PROVISIONAL DE EXONERACI ÓN DEL PASIVO INSATISFECHO , que tendrá una duración de 5 años contados de fecha a fecha desde el día 1/01/2022 (inicio del plan de pagos), salvo revocación expresa.
- Otro acto concursal14/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 814/2008Juge : MARIA ISABEL LOPEZ MONTAÑEZOrdonnance 05/12/2022
Declarar a la deudora ELECON CONDUCTORES ELECTRICOS, S.A., en situación de concurso, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
- Otro acto concursal02/04/2009⚖️ MURCIA.Proc. 814/2008Ordonnance 02/02/2009
Dña. Concha Ruiz García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, comunico: Que en el procedimiento número 814/2008, por auto de fecha veinte de enero de 2009 dictado por la Iltma. Sra. Dña. María Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Mercantil de Murcia, se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Promociones Wembomar s.l. con domicilio social en Mula, cif numero B-73230815, habiendo recaido los siguientes pronunciamientos: 1º.- Que la referida mercantil conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 2º.- Se nombran adminsitradores concursales: - A la Abogada Dña. Raquel García - Valcarcel Ruiz de la Cuesta. - A la Economista Dña. Briguida Ana Hernández Giménez. - Como acreedor se designa a Acciona Agua S.A.., quien ha designado para que ejerza el cargo de Economista a D. José Madrid González. 3º.- Se confiere a los acreedores del concursado el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la fecha de la última de las publcaciones de este edicito, acordadas en el Periódico La Verdad de Murcia, y Boletín Oficial del Estado, para que pongan en conocimiento de la Administracíón concursada la existencia de sus créditos, lo que se efectuará por escrito, que se presentará ante este Juzgado, sito en Murcia, Avda. 1º de Mayo, nº 1, Edificio Tores Azules, Torre A, indicando los datos personales y domicilio del interesado, al que se acompañarán los títulos de crédito originales y copia de todo ello, si se interesa el desglose de los mismos. 4º.- Contra el auto declarando el concurso a que se refiere el presente edicto, podrá interponerse recurso de apelación por cualquira que acredite interés legítimo, debiendo efectuarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días, que se contaran a partir del día siguiente al de la última de las publicacones acordadas. Y para que el presente sirva de notificación y emplazamiento a los acreedores y, en general, para quien pudiera tener interés en personarse en las actuaciones, lo que se efectuará mediante Abogado y Procurador, libro el presente. Para mas información consultar www.juzgadomercantil1murcia.blogspot.com En Murcia a, 2 de febrero de 2009.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.