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Procédure collective
PROMOCIONES Y EDIFICACIONES ANJON SL
CIF B60561404Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 31/05/2014 → 11/12/2018
- Procédure
- 369/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal11/12/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 369/2014Ordonnance 22/11/2018
Edicto. Don Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 369/2014 se dicto un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Promociones y Edificaciones Anjon, S.L., con NIF B60561404, con domicilio en calle La Fita, 11, Polígono Industrial Vilanova-Roquetes, 08800 - Vilanova i la Geltrú. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 22 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.
- Declaración de concurso31/05/2014⚖️ BARCELONAProc. 369/2014Ordonnance 12/05/2014
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 369/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Promociones y Edificaciones Anjon, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 369/2014 Sección C2. NIG del procedimiento: 0801947120128001692. Entidad concursada: Promociones y Edificaciones Anjon, S.L., con CIF B60561404. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 12 de mayo de 2014. Administrador/es concursal/es: Javier Valdezate Soto, con domicilio social en calle Mallorca, 260, 6.º, 4.ª, 08008 Barcelona, teléfono 625.455.666 y correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado: Intervenido. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 16 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.