AccueilJusticePROMOCIONS LLULL CARDEDEU SL

Procédure collective

PROMOCIONS LLULL CARDEDEU SL

CIF B60591286Voir la fiche société

Publications
212/09/201612/07/2023
Procédure
555/2016-D · 555/2016
Tribunal
Mercantil - 6

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/07/2023
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 555/2016-DJuge : CESAR SUAREZ VAZQUEZOrdonnance 11/07/2023

    AUTO CONCLUSION DE CONCURSO

  2. Otro acto concursal12/09/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 555/2016Ordonnance 08/07/2016

    El Letrado de la Adm. de Justicia, D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 555/2016 se ha declarado, mediante auto de fecha 8/07/2016, el concurso voluntario de Promocions Llull-Cardedeu, S.L. con nº de CIF B-60591286, domicilio en Cardedeu, carretera de Dosrius, nº 191, local B, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Jordi Romero Climent (BMR Advocats i Economistes, S.L.P.) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, calle París, nº 161, entlo. 2ª, número de teléfono 93.410.73.77, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 8 de julio de 2016.- El letrado de la Adm. de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.