Procédure collective
PROMONT 46 SL
CIF B62968649Voir la fiche société →
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- 1 — 04/04/2013 → 04/04/2013
- Procédure
- 112/2013
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso04/04/2013⚖️ BARCELONAProc. 112/2013Ordonnance 14/03/2013
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.° 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.° 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 112/2013- C Tipo de concurso.- Concurso voluntario abreviado Entidad Instante del concurso y NIF.- PROMONT - 46 S.L. CIF B62968649 Fecha del auto de declaración.-11/03/13 Administradores concursales.- Miquel Solsona Tres, con domicilio PL. Sant Jaime, 11 A, 08192 Sant Quirze del Valles (Barcelona) y Teléfono n.° 937211345 y en calidad de economista y correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- intervenidas Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. En Barcelona a, 14 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.