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Procédure collective

PROMOTORA CONSTRUCTORA EL TXORI SL EN LIQUIDACION

CIF B31560808Voir la fiche société

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218/06/201320/05/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia: · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia:Ordonnance 05/05/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000013/2013 referente al concursado PROMOTORA CONSTRUCTORA EL TXORI, S.L., con CIF: B31560808, con domicilio en calle Paulino Caballero/Paulino Caballero Kalea, 52, bajo, de Pamplona/Iruña, por auto de fecha 5 de mayo de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1.- Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, con las modificaciones acogidas en el escrito de 24 de marzo de la Administración Concursal La venta directa de los activos que se propone en el plan, se efectuarán con las precisiones contenidas en el tercero de los fundamentos de derecho de esta resolución. 2.-Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el Art. 167 de la LC. Dentro del plazo de diez días, siguientes a la publicación de esta resolución en el B.O.E, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para calificación del concurso, con propuesta de resolución. 3.- Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE, de forma gratuita. 4.- Una vez firme la presente resolución, expídase mandamiento al Registro Mercantil a fin de que proceda a su inscripción, conforme al art. 324 del reglamento de Registro Mercantil. Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado de término de veinte días. Pamplona, 5 de mayo de 2014.- El/la Secretario/a judicial.

  2. Otro acto concursal18/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaOrdonnance 03/06/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal número 0000013/2013 referente al deudor Promotora Constructora El Txori, SL, con C.I.F.: B31560808, con domicilio en Calle Paulino Caballero/Paulino Caballero Kalea, 52, bajo, de Pamplona/Iruña, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.º En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el Tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE. Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.º Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Pamplona, 3 de junio de 2013.- El/la Secretario/a judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.